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FINANZAS PERSONALES

Ética en el mercado de valores

martes, 5 de mayo de 2015
La República Más
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Luis Humberto Ustáriz

La conducta del hombre, bien sea administrador, comercial, operativo, en el mercado de valores debe ser responsable, racional y consciente es decir no puede estar orientada hacia un comportamiento egoísta con base en un interés propio o con el fin de beneficiar a un tercero. Esa conducta responsable debe estar al servicio de los clientes.

En efecto, esa palabra: responsabilidad, que en los tiempos actuales puede resultar de moda o light, implica como decía Adela Cortina, “que quien elige un curso de acción, pudiendo elegir otro, es el autor de la elección y, sea buena o mala ha de responder de ella”. 

La ética del mercado de valores debe estar orientada hacia la protección de los intereses de los que acuden al mercado a invertir o a financiarse, en la transparencia y oportunidad de la información divulgada, pero especialmente en velar por la integridad del mercado con el propósito de preservar la confianza en el mismo. Para lo anterior, los intermediarios del mercado de valores deben no sólo averiguar cuáles son los medios para obtener buenos resultados, sino qué valores estoy incorporando para lograr esos objetivos.

Lo anterior, conlleva al mercado de valores un reto inmenso, como quiera que en estos tiempos en donde los profesionales del mercado son cuestionados y grandes empresas desaparecen por carecer de fundamentos éticos, es imperativo plantear un reforzamiento de los parámetros éticos enfocados no sólo en la implementación de códigos de conducta y ética; sino dirigidos a reforzar la prohibición de conductas fraudulentas, la capacitación de los profesionales para evitar la incompetencia en el ejercicio de la profesión; fortalecer la emisión de juicios independientes en las áreas de auditorías externas y contralorías normativas; y la búsqueda del auto convencimiento de que hacer las cosas bien redunda en un beneficio a largo plazo para todos.

Para lograr lo anterior, es preciso revisar los valores del mercado, pero no aquellos previstos en el artículo 2 de la Ley 964 de 2005, sino aquellos valores que Ortega señaló como “cualidades de las acciones, de las personas, de las cosas, que las hacen atractivas”. Porque con base en estos valores, podemos establecer criterios de justicia, lealtad y libertad.

Y la justicia es la virtud por excelencia, la que nos conduce con pautas o directrices de comportamiento que pueden guiar las decisiones de los agentes económicos y allí las normas de conducta que tutelan al cliente en sus relaciones con las empresas prestadoras de servicios de inversión y la disciplina para evitar el abuso del mercado, para proteger la integridad del mismo y los intereses de los inversionistas cobra una relevancia total.

Habida consideración de lo anterior, no me es posible aceptar que la ‘La ética no tiene nada que ver con el derecho’, al contrario considero que la ética tiene todo que ver con el derecho y de manera particular con el mercado de valores, la ley no puede abarcar todos los casos posibles y tampoco es factible establecer leyes para todo, por ello la ética se fija en la intención, en la racionalidad y la responsabilidad para que la libertad personal escoja lo correcto, de suerte que cuando la ley carece de moral o ética está destinada a fracasar en el ámbito de la sociedad.

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