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jueves, 21 de mayo de 2015

En el año 2012 un grupo de trabajo de la Ocde dejó claro que no es posible que Colombia haga parte de esta organización internacional, a menos que se mejore la legislación colombiana en materia de soborno transnacional.

El proyecto de Ley modifica algunos artículos del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011). Cabe preguntarse si el proyecto de ley, aparte de facilitar el ingreso de Colombia en la Ocde, realmente contribuye a la lucha anticorrupción en este país.

La pregunta es legítima ya que el alcance del proyecto de ley se limita a un aspecto de la corrupción: el soborno transnacional. Este delito, se encuentra tipificado en el artículo 433 del Código Penal y, tiene como objeto los sobornos a funcionarios públicos extranjeros. Por ejemplo, cuando un empresario colombiano, con el fin de ganar una licitación, soborna a un empleado de una compañía petrolera en Ecuador, de propiedad del Estado ecuatoriano, se cometerá un soborno transnacional.

La novedad del proyecto de Ley consiste en lo siguiente: Se prevé un procedimiento administrativo en contra de las personas jurídicas, es decir de las compañías que se benefician de los sobornos transnacionales cometidos por sus empleados. Este procedimiento administrativo se llevará a cabo ante la Superintendencia de Sociedades (SIS); entidad que podrá sancionar a las compañías con multa de hasta 200.000 Smmlv.

Consecuentemente, el proyecto de ley prevé la derogación del artículo 34 del Estatuto Anticorrupción, según el cual se puede vincular una persona jurídica a un proceso penal como tercero civilmente responsable. Artículo, que en la práctica quedó como letra muerta.

Con el nuevo proyecto de ley se aclara que la responsabilidad de las personas jurídicas por los sobornos transnacionales no es una cuestión penal, sino más bien una de carácter administrativo. Cabe acoger esta aclaración ante la ineficiencia de la regulación anterior.

Teniendo en cuenta que es únicamente la SIS quien tendrá facultades para intervenir en casos de soborno transnacional, uno se pregunta ¿Qué pasará con los casos nacionales de soborno?, los que se conocen como cohechos en el Código Penal colombiano. Ejemplo de un cohecho, es cuando un empleado de una compañía, ya sea colombiana o extranjera, soborna a un funcionario público colombiano para ganarse un contrato.

En este último caso, bajo el proyecto analizado, la SIS no podría intervenir, porque solamente está facultada a perseguir sobornos transnacionales. Vale la pena preguntarse si esta limitación tiene sentido, ya que son más frecuentes los casos de corrupción dentro del país que los casos de empresarios colombianos que incurren en conductas corruptas en el exterior.

Por último, teniendo en cuenta la prevista derogación del artículo 34 del Estatuto Anticorrupción, de aquí en adelante ya no habrá ninguna sanción en contra de las personas jurídicas en casos nacionales de soborno. La vinculación de las compañías en procesos penales ya no será posible y el procedimiento administrativo con sus multas altas sólo aplicará en casos de soborno transnacional.