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¿Reversión de activos en las telecomunicaciones?: La respuesta es Colombia

martes, 3 de septiembre de 2013
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En los últimos diez años, la inversión extranjera directa en nuestro país ha crecido en más de 700%. Esta creciente preferencia por Colombia como destino de inversión ha sido resultado no solamente de los buenos precios internacionales de los productos minero-energéticos o del mayor apetito relativo por economías emergentes tras la desaceleración de los países desarrollados. 
 
Hay razones de tipo idiosincrático que han hecho de Colombia un país progresivamente más atractivo para los capitales extranjeros, como la mejora relativa en sus indicadores de seguridad o la existencia de un marco inversor favorable al desarrollo del sector privado. Este último elemento hace que medie una gran distancia entre economías como la de nuestro país y las de Argentina, Venezuela o Bolivia. 
 
Recientemente, la inversión en uno de los sectores más dinámicos del país, el de telecomunicaciones, corre riesgo por cuenta de las inusuales pretensiones de un órgano de control respecto a la reversión de los activos del sector, postura bendecida el pasado viernes por la Corte Constitucional, según lo que se informó en su comunicado de prensa. Para poder prestar el servicio, los operadores móviles requieren tanto de permisos para el despliegue de infraestructura como del otorgamiento de una porción del espectro electromagnético del país. En la versión primigenia de la concesión a los operadores celulares, que data de 1994, se contemplaba que la reversión de activos debía ir más allá del espectro, incluyendo las redes de telecomunicaciones terminada la concesión. 
 
Con la Ley 422 de 1998, se estableció que la reversión inicial ya no contemplaría la devolución de la infraestructura, sino solo la de espectro. Lo anterior permitió que los operadores pudieran hacer inversiones más agresivas en el país, ampliando la cobertura y conquistando espectaculares tasas de penetración del servicio móvil, que hacen que Colombia ostente hoy en día más celulares activos que habitantes. La ley permitió, a su vez, seguridad a los inversionistas para que la amortización de la infraestructura fuera hecha por la empresa en periodos más largos de tiempo, por lo que redujo la presión de tarifas sobre el consumidor final, ayudando a la mencionada masificación. 
 
Con la declaración de la Corte Constitucional, toma fuerza la pretensión de privar a las empresas de sus activos, deteniendo la democratización del servicio. Al menos cuatro razones hacen de la reversión una medida inconveniente para el sector y para el país. Primera, se castiga la viabilidad económica de las compañías, lo cual impone o un riesgo a la prestación del servicio o un eventual aumento de las tarifas, ambos desafortunados. Segunda, el perjuicio es aún mayor si se tiene en cuenta que los operadores prestan, usando la misma red, otros servicios no concesionados que también estarían en riesgo. En efecto, se debe tener en cuenta que la naturaleza de las concesiones varía de acuerdo al sector. En una concesión vial, tiene sentido exigir la reversión del activo, pero la infraestructura de telecomunicaciones solo aporta valor cuando es gestionada por los operadores y permite, en razón a la convergencia, para prestar todo tipo de servicios. Tercera, los planes de negocio de los concesionaros actuales que resultaron adjudicatarios de espectro en la subasta de 4G, se hicieron teniendo en cuenta las redes existentes, por lo que su ausencia sugiere desequilibrio económico. Cuarta, con la modificación queda en el aire cómo se implementará el esquema de compartición de infraestructura y roaming. 
 
En mi opinión, el país cometerá un grave error avanzando en la reversión de activos. Aparte de bienes que no podrá administrar, la nación se llenará de demandas que seguramente perderemos y que, incluso en caso de ganar, nos dejarán muy mal parados en el contexto internacional. La no tenencia de las redes demorará, a la postre, el despliegue de la tecnología 4G, frenando los esfuerzos del MinTIC por desatrasar tecnológicamente al país. Pero el daño trasciende del injusto castigo a un sector de nuestra economía, y se extiende a un ambiente de inseguridad jurídica que se propaga a demás sectores del país y reduce el atractivo de la economía colombiana como destino de capitales. Cuándo pregunten por un lugar dónde hacer inversiones, la respuesta seguramente no será Colombia, como dice el publicitado comercial de la marca país. El que quiera la respuesta, que le pregunte a la Contraloría o a la Corte. 
 
 

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