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  • Edward Cristancho

jueves, 11 de febrero de 2016

¿Los mecanismos de colaboración empresarial pueden obstruir la participación de otros en el mercado?

No. Para algunos empresarios podría ser “normal” reunirse con un competidor para acordar precios, repartir geográficamente los canales de distribución, establecer limitaciones a los desarrollos tecnológicos, fijar concertadamente políticas y estrategias de comercialización y mercadeo, todo para que a los competidores entrantes no les quede fácil su ingreso al mercado. Este tipo de conductas resultan censurables; y constituyen el comportamiento más reprochable de los empresarios: la cartelización, por eso con independencia de que los empresarios quieran buscar colaboración recíproca, evite a toda costa las conductas descritas. 

¿Qué es la cartelización?

Este es un supuesto de prácticas restrictivas de la competencia, o mejor, de acuerdos, decisiones o recomendaciones, prácticas concertadas o conscientemente paralelas, que tienen por objeto, produzcan, o puedan producir el efecto de impedir, restringir, o falsear la competencia. Como la libre competencia es un derecho reclamable, el cual el Estado tiene la obligación de promover y proteger, los actos y acuerdos que bajo la apariencia de la colaboración tengan como objeto o efecto su limitación.  La cartelización causa detrimentos económicos que se podrán indemnizar, con, además cuantiosas sanciones económicas, estas aun más famosas en los medios de comunicación.

¿No puedo reunirme con mis competidores?

Reunirse con su competidor no está prohibido; claro está, usted debe promover ambiente de confianza, pero no debe ser incauto. Por tratarse de profesionales del comercio, el derecho y la economía esperan de su actuar un mayor nivel de diligencia, en todos los escenarios, su gestión será examinada con el mayor rigor.

¿Qué se recomienda a los empresarios para evitar incurrir en cartelización?

Actuar de buena fe siempre será un elemento primordial para evitar este tipo de conductas. En las reuniones con sus competidores, cuando el objeto es trascendental para la concreción de los fines económicos y sociales de la Empresa, no infringe los parámetros de conducta derivados en la confianza con su competidor, y por el contrario, define su deber de obrar con la mayor diligencia, es esencial que tenga como herramientas ineludibles, la suscripción de acuerdos de confidencialidad y de memorandos de entendimiento o preacuerdos, actas de asistencia, y en general, la implementación de cualquier mecanismo que demuestre que su actividad económica está provista de valor agregado, y que la protección de la información y demás bienes inmateriales es primordial, además que no se está tratando de afectar a los demás agentes del mercado. Si considera que ha participado en algún caso que se pueda considerar como “cartelización” lo mejor es que acuda a la delación para obtener beneficios en virtud de la cooperación y por el suministro de información importante ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

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