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  • María Isabel Molinares

martes, 16 de febrero de 2016

En virtud de la importancia y el valor económico que puede llegar a tener la apariencia física de un determinado producto, se ha consagrado la posibilidad de proteger estas formas a través de una serie de herramientas de la Propiedad Intelectual como lo son los Diseños Industriales y las Marcas Tridimensionales.

¿Qué se entiende por Diseño Industrial?

La protección por vía de Diseño Industrial cubre la apariencia ornamental o estética de un producto, pudiendo ser este bidimensional (ej. El diseño impreso en una toalla de papel de cocina), o tridimensional (ej. La forma de una botella), siempre que se cumpla con el requisito de novedad, sin que los aspectos técnicos o funcionales del producto tengan incidencia alguna. Una vez registrado el diseño, la protección otorgada tendrá una duración de 10 años improrrogables, con lo cual una vez cumplido este tiempo, el diseño pasará a ser de dominio público. 

¿Qué se entiende por Marca Tridimensional?

Podrá registrarse como marca cualquier signo susceptible de representación gráfica, el cual sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. La Marca Tridimensional consiste en el registro marcario de la forma misma de los productos, sus envases, y sus envolturas. 

Para efectos de que una determinada forma sea registrable como marca, ésta deberá ser distintiva, y no podrá ser la reproducción de la forma usual de los productos, o una forma dictada por la naturaleza o función misma del producto.

En caso de registrarse la Marca Tridimensional, la misma tendrá una vigencia de 10 años, renovables por periodos iguales de forma indefinida siempre que se paguen las tasas de renovación correspondientes. 

¿Por qué optar por un Diseño Industrial o por una Marca Tridimensional?

Como primera medida, es importante tener en cuenta que estas formas de protección no son excluyentes entre sí, por lo cual es común proteger un mismo producto simultáneamente por ambas vías.

A través de la protección por vía marcaria se busca identificar un producto en el mercado mediante el derecho al uso exclusivo de la marca, mientras que la protección por vía de Diseño Industrial se centra en el uso exclusivo de la forma externa del objeto. Ahora bien, como ya se mencionó, la registrabilidad de un producto como Diseño Industrial depende de la novedad del mismo. De acuerdo con este criterio, en caso de que una forma idéntica o lo suficientemente similar al Diseño solicitado, haya sido publicada o comercializada con anterioridad a la primera fecha de presentación de la solicitud de diseño, ésta publicación será suficiente para afectar la novedad del diseño solicitado con lo cual es probable que el registro del mismo sea negado. Con las Marcas Tridimensionales ocurre una situación diferente, ya que el criterio de registrabilidad de la marca no se basa en la novedad de la misma sino en la distintividad, criterio que no depende de una búsqueda de anterioridades, sino de una comparación de la forma solicitada con otras marcas o solicitudes de marcas existentes en el mercado usadas para distinguir las mismas clases o clases similares de productos. La marca será registrable siempre que se diferencie lo suficiente de otras marcas, de forma que no cause confusión en el consumidor.

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