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viernes, 24 de abril de 2015

Para contextualizar al lector, debo manifestar que la Corte Constitucional en esta oportunidad ordenó a una compañía reintegrar a un ex trabajador, con todas las implicaciones legales y económicas que esto conlleva, debido a que al momento de la terminación de su contrato de trabajo el colaborador se encontraba en tratamiento médico por padecer una enfermedad de origen común. Lo particular de este caso es que el colaborador, a pesar de su condición, deseaba retirarse de la compañía y su desvinculación se hizo mediante un acuerdo conciliatorio ante el Ministerio del Trabajo.

Así, aparentemente, a los empleados de este país debe advertírseles que a pesar de su deseo y libre voluntad de conciliar su retiro con la empresa, éste no es viable si usted trabajador es aforado; por tanto, es claro que el convenio no representa seguridad para la compañía. 

Consecuentemente, surgen en mi múltiples dudas como la siguiente: ¿se podría afirmar que un trabajador no puede ejercer su legítimo derecho a tomar otra opción de vida con base en las prebendas acordadas con su empleador por gozar de un fuero de protección? Es decir, le tocaría necesariamente continuar amarrado a un vínculo jurídico laboral que por muchos motivos ya no desea.

Adicionalmente, debe partirse de la base que los Inspectores de Trabajo revestidos de su adecuada autoridad como funcionarios públicos, son garantes de los acuerdos entre trabajadores y empleadores, pues en el ejercicio de su función, tienen claro que estos acuerdos son procedentes por la voluntad de las partes y por las concesiones establecidas.

Así, me cuestiono nuevamente: ¿La Honorable Corte Constitucional está desconociendo o desconfiando de la labor de los Inspectores de Trabajo?. No resulta lógico que entre autoridades que buscan lo mismo, es decir, la protección a a los derechos fundamentales de los trabajadores, no se pongan de acuerdo ni se apoyen, sino que por el contrario, desconozcan la labor y amplias aptitudes con las que cuentan. 

Los fueros no son absolutos y considero con total convicción que cada caso amerita un análisis de fondo sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar, lo cual puede generar el aval en una conciliación laboral con efectos de cosa juzgada, pues de lo contrario se estará vulnerando la libre voluntad que debe primar en convenios que representan claros beneficios para los involucrados. 

Por lo esbozado anteriormente considero, a pesar de mi admirable respeto por la Corte Constitucional, que en esta oportunidad desconoció la autonomía de la voluntad privada con la que cuentan todos los trabajadores, así como desatendió la labor que ejercen los Inspectores de Trabajo, quienes a su vez son garantizas de los derechos laborales.