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miércoles, 17 de diciembre de 2014

Me quedé pensando tanto en la pregunta como en mi respuesta y después de analizarlas reaccioné. En un país civilizado no puede haber cabida para ese tipo de preguntas y respuestas. La justicia como un derecho fundamental debe ser ágil y con resoluciones prontas.

Estamos atravesando por dos situaciones que afectan a la justicia en Colombia, a los abogados y en general a los usuarios del sistema judicial. 

La primera de ellas es el paro judicial, situación que es inconcebible si tenemos en cuenta el artículo 229 de la Constitución Política de 1991, el cual garantiza el acceso a la administración de justicia. Lo peor del asunto es que ningún usuario ha protestado seriamente contra dicho paro, o por lo menos ha propuesto una solución contundente para arreglar el tema. Los abogados litigantes tenemos una inmensa responsabilidad en esta situación. No existe en Colombia una agremiación realmente fuerte que haga propuestas frente a situaciones como el paro judicial. 

Los abogados nos hemos acostumbrado a ser paisajistas, a ver las cosas en el mismo lugar en el que siempre se encuentran, sin tomar la iniciativa de cambiarlas para poder apreciar todo desde otra perspectiva.

Si no existe una reacción fuerte, seria y concreta por parte de quienes usamos el sistema judicial pero especialmente de los abogados, el paró seguirá indefinidamente. Ni el Estado ni los funcionarios de la rama judicial están interesados en llegar a una solución. Eso es lo que muestran los hechos.

Es tan delicado el asunto, que al lado del derecho fundamental de la justicia, se están viendo afectados otros derechos fundamentales como el de la salud, el derecho a una vida digna.

La solución es más cercana de lo que se cree, se trata de manifestar la voluntad política por parte del Estado, además de la decisión de los funcionarios judiciales de ceder en sus posiciones.

Claramente se requieren fondos suficientes que garanticen el correcto funcionamiento de la justicia, (incluyendo salarios justos a los funcionarios y ampliación de la planta) y una profesionalización de la carrera judicial.

El segundo tema es el de la inseguridad jurídica creada con la expedición del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Esta norma que aparentemente era la solución para el desatraso judicial en materia civil y comercial, no ha contado con el apoyo del gobierno nacional. Actualmente se están manejando en Colombia tres reglamentaciones sobre el proceso civil. La primera de ellas, el Código de Procedimiento Civil conformado por los Decretos 1400 y 2019 de 1970. La segunda norma es la ley 1395 de 2010 que intentó introducir el sistema oral y la tercera la ley 1564 que derogó expresamente la primera norma y parcialmente la segunda.

Como si fuera poco, la implementación del Código General del Proceso se encuentra suspendida según el Acuerdo No. PSAA14-10155, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

En este enredo de leyes, algunos jueces han decido aplicar esta norma en algunos aspectos formales como por ejemplo en la admisión de la demanda. Otros funcionarios aplican el Código de Procedimiento Civil y otros aplican indistintamente una u otra norma según su leal saber y entender. 

Esta situación es sumamente crítica, ya que no hay reglas claras de juego para la aplicación del proceso civil, el cual tiene una inmensa importancia. A este ordenamiento arriban otros como por ejemplo el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Régimen Laboral y el procedimiento penal. Siendo esto así, la vigencia de diferentes normas sobre un mismo tema, genera muchas dudas acerca de su aplicación.

A tal punto ha llegado la confusión en el procedimiento civil, que algunos jueces han decidido aplicar la costumbre, pero no la que todos conocemos como fuente formal del derecho, sino la que por fuerza han decidido aplicar algunos funcionarios judiciales. 

Por lo menos, el Consejo de Estado mediante auto No. 25000233600020120039501 del 25 de junio de 2014, definió desde cuándo es aplicable el Código General del Proceso, en materia contencioso administrativa, cosa que no han hecho las otras cortes.