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jueves, 9 de julio de 2015

El derecho a la consulta previa de pueblos indígenas y tribales está recogido en tratados y estándares internacionales sobre derechos humanos, buenas prácticas de varias industrias y en compromisos para el financiamiento de proyectos. 

Las reglas en Colombia son producto de desarrollos jurisprudenciales, dado que los esfuerzos del Gobierno por reglamentar la consulta se quedaron cortos. 

No hubo caso en tratar de demarcar el ámbito de aplicación por vía de decreto, pues los compromisos internacionales asumidos por Colombia en la materia son bastante amplios. 

En la práctica cualquier proyecto obra o actividad que intervenga los territorios de estas comunidades deba ser previamente consultado, y aproximadamente el 30% del territorio nacional está titulado como resguardos indígena o títulos colectivos de comunidades negras. No obstante, entender qué es el ‘territorio’ de una comunidad étnica genera varias dificultades. En palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos acogidas por nuestra Corte Constitucional, el concepto de territorio debe abordarse desde el punto de vista de ‘su cultura’, la cual está generalmente basada en un ‘vínculo especial’ con la tierra, los recursos naturales y en general el hábitat con el que interactúan, lo que le imprimió un dinamismo al concepto de territorio que lo hace independiente de la demarcación hecha por el Estado.

La consulta previa se creó para permitir las comunidades étnicas ejercer su derecho a la libre determinación y participar en las decisiones que los afecten directamente. Para esto, se les debe informar el alcance de los proyectos, valorar conjuntamente con ellos las posibles afectaciones y buscar un acuerdo sobre el manejo de los impactos. 

El proceso se debe surtir mediante un dialogo de buena fe, apropiado a las circunstancias, a la cultura, usos y costumbres de la comunidad, y con el propósito de concertar. 

Sin que ello implique la posibilidad de vetar proyectos. Pues el derecho consiste en participar en la toma de decisiones, más no subrogar el poder soberano del Estado. En algunos casos que realmente pongan en riesgo la supervivencia de la comunidad, que impliquen su reubicación, o el almacenamiento o vertimiento de sustancias toxicas en su territorio, se debe determinar la alternativa menos lesiva.

En la práctica las empresas deben adelantar su debida diligencia para entender el territorio de la comunidad étnica, sufragar costos del proceso que le competen al Estado, enfrentar legados negativos de proyectos que no fueron objeto control adecuado, y recibir peticiones que sólo Estado debe satisfacer. 

No en vano la consulta está dando protagonismo a poblaciones con necesidades básicas insatisfechas de tiempo atrás, donde una desconocida identidad cultural marca la pauta para ejecutar proyectos de interés nacional.