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sábado, 11 de marzo de 2017

Según esta percepción, el autor humano es la única entidad capaz de realizar el esfuerzo intelectual suficiente para crear una obra protegida por el derecho de autor, y de ello se deriva que, por ejemplo, en nuestro sistema jurídico exista la figura de los derechos morales de autor.

En  nuestro derecho existen dos modalidades generales de derechos de autor, los patrimoniales, que son aquellos que en términos generales se refieren a los relacionados con la explotación económica de las obras y los morales, que tienen una concepción mucho más filosófica y hasta romántica si se quiere, pues nuestro derecho entiende que cada persona natural plasma parte de su alma al crear una obra, y de ello se deriva la existencia de esos derechos que no se pueden separar de su autor originario.

Por lo anterior, en Colombia los derechos morales de autor son considerados derechos fundamentales y nuestro sistema legal prohíbe expresamente que ellos salgan del patrimonio del autor originario de la obra, pues incluso si el autor suscribe cualquier tipo de documento legal pretendiendo ceder sus derechos morales de autor, se considerará que el mismo es ineficaz de pleno derecho.

Esta manera de entender los derechos de autor que ha estado vigente en el Viejo Continente y países de tradición jurídica continental como Colombia, ha resultado ser muy eficaz durante los últimos dos siglos. Sin embargo, los recientes desarrollos de la ciencia han puesto a prueba sus principios más fundamentales frente a fenómenos como el de la inteligencia artificial.

Pensemos, por ejemplo, en un tipo de inteligencia artificial que es capaz de aprender distintos tipos de conocimiento por sí mismo y de acuerdo con su experiencia, fenómeno que dejó de hacer parte de la ciencia ficción desde hace un par de décadas, y en nuestros días ya es una realidad.

Fenómenos como ese han generado interesantes documentos como por ejemplo, el proyecto informe con recomendaciones destinadas a la comisión sobre normas de Derecho Civil sobre robótica del Parlamento Europeo.

Este tipo de títulos, que hace apenas unas décadas seguramente hubieran sido asociados con una película de Hollywood, y no con un documento legal emitido por el Parlamento Europeo, son una eficaz prueba de que se aprendieron varias lecciones de lo que sucedió con los derechos de autor y el intercambio de ficheros P2P que tuvo lugar en los 90 y la primera década del milenio.

En ese sentido, la regulación legal de la inteligencia artificial pretende construir al menos una serie de principios antes de que la tecnología avance mucho más rápido que la producción legislativa que la regula.

En materia de derechos de autor por ejemplo, por primera vez se hace necesario cuestionarnos si se en los próximos años se podrá considerar que las máquinas y/o las computadoras que albergan la inteligencia artificial, podrían llegar a tener una naturaleza jurídica distinta a la de los bienes muebles.

En este sentido, vale la pena recordar que por ejemplo los animales hasta hace muy poco eran considerados exclusivamente bienes muebles, pero que de unos años para acá se les ha venido considerando seres sintientes y que probablemente su naturaleza jurídica seguirá evolucionando en los próximo años.

Algo similar podría suceder con la inteligencia artificial para posiblemente derogar el postulado según el cual el titular originario de un derecho de autor solamente puede ser una persona natural.

Por lo pronto, la tesis más aceptada es la que establece que una obra creada por algún tipo de inteligencia artificial, pertenecería a la persona natural que llevó a cabo las acciones necesarias para que ello pudiese ocurrir (por ejemplo, programar la máquina que alberga la inteligencia artificial).