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lunes, 15 de junio de 2015

Lo que las compañías al menos deben saber es que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales tiene a su cargo el cumplimiento de dos objetivos primordiales: en primera medida el reconocimiento de los derechos pensionales, y en segunda instancia, el seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social (Salud, Pensión, Riesgos Profesionales, Icbf, Sena y Caja de Compensación Familiar). 

Es decir, así como la Dian vela por la erradicación de la evasión de impuestos nacionales, la Ugpp vigila, controla y fiscaliza integralmente que los aportes al sistema integral de seguridad social se realicen en forma correcta y oportuna, empleando en ello un procedimiento que aquellos que ya han sido objeto de revisión por dicha entidad afirman que es más riguroso  y exigente que las auditorias tradicionales, lo que resulta natural si se observa que esa entidad tiene unas metas ambiciosas de recaudo de aportes omitidos o mal liquidados en el pasado, y de formalización de empleadores y aportantes que no son visibles frente al Sistema. 

Lo anterior hace que sea indispensable que las compañías que enfrenten auditorías y posteriores procesos de fiscalización por parte de la Ugpp, tengan conocimiento tanto teórico como práctico del funcionamiento de estos mecanismos con el fin de lograr una defensa oportuna y justa de sus intereses, considerando que este no es un tema que afecte exclusivamente a las áreas de Recursos Humanos, en donde naturalmente se han discutido los asuntos sustanciales inherentes a la nómina y sus aportes, sino que también involucra a las áreas contables, que deben reportar la información que la Ugpp requiere, y tributarias, por la implicación directa que la omisión en el pago de los aportes, o su pago deficiente, tiene en la determinación del impuesto sobre la renta.

Por esta razón, es necesario que las compañías se preparen y conozcan correctamente las funciones de la Ugpp, y que se atiendan sus requerimientos de forma coordinada entre las distintas áreas involucradas, ya que el manejo inadecuado de la política de remuneraciones, la falta de actualización de las bases de determinación del ingreso base de cotización, con una jurisprudencia y doctrina que es dinámica, y las inconsistencias  en el procedimiento para la determinación y pago de los aportes parafiscales y a la seguridad social, conllevan hoy mas que nunca, riesgos de cuestionamientos que no sólo son materiales, sino que tienen implicaciones tributarias de valor aún mas importante, que se pueden evitar desde una buena planeación estratégica legal. 

En adición, no es menos importante advertir que cuando ya el debate es inevitable, a los cuestionamientos que propone la Ugpp no sólo se les debe hacer frente desde la perspectiva sustancial/laboral, sino también desde lo procedimental. Esto último cobra especial importancia si se observa que la Ugpp se sujeta en muchos aspectos a las reglas contenidas en el Estatuto Tributario Nacional, que brinda oportunidades de defensa que las empresas deben conocer en términos de las facultades de fiscalización, la valoración de los medios de prueba, y los temas sancionatorios, entre otros.