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  • Adriana Durán

jueves, 9 de abril de 2015

Los requisitos para solicitar y obtener este registro sanitario, son establecidos por las autoridades nacionales que regulan la materia (Minsalud e Invima), mediante una norma general y normas específicas que aplican para cierto tipo de productos como  en el caso de los aceites comestibles por ejemplo.

Pues bien, hasta este año esa norma principal fue el Decreto 3075 de 1997 que está siendo reemplazado por la Resolución 2674 de 2013, en conjunto con la Resolución 719 de 2015 del  Ministerio de Salud y Protección Social del 13 de marzo de 2015.

Por eso quienes deseen solicitar registros sanitarios de productos alimenticios, deben tener en cuenta la transición de normas que ocurre actualmente para saber cuál es la que deben cumplir y así evitar rechazos por parte del Invima al momento de solicitar el registro sanitario.

¿Qué norma establece el procedimiento de registro sanitario de alimentos actualmente? 

Con la reciente publicación de la Resolución 719 de 2015 de Minsalud que estableció la clasificación de alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública, el procedimiento y los requisitos son los establecidos en la Resolución 2674 de 2013.

No obstante, en la práctica, el Invima sigue aplicando los requisitos y el procedimiento establecidos en el Decreto 3075 de 1997 mientras se adaptan los procesos internos de dicho Instituto a la nueva normativa.   

¿El cambio de norma implica un cambio de tasas y formularios para el registro?

 De seguro implicará cambios en los formatos del Invima, teniendo en cuenta que la Resolución 2674 establece tres (3) categorías de registro sanitario según el tipo de alimento y su clasificación de riesgo.

De tal suerte, el procedimiento y requisitos para un alimento de mayor riesgo será más exigente que para un alimento de bajo riesgo. 

A la fecha, el Invima no ha modificado los formularios o las tasas que aplican al registro sanitario de alimentos, pues como se mencionó, el cambio de norma implica la adecuación de los procesos internos del Instituto, pero se espera que dicha adecuación ocurra en el primer semestre de este año, por lo que se deberá estar muy pendiente de las actualizaciones que publique el Invima al respecto.

¿Cuál será el mayor cambio frente al registro sanitario de alimentos con la entrada en vigencia de las Resoluciones 2674/13 y 719/15? 

Con la entrada en vigencia de estas Resoluciones, ya no se hablará únicamente de registro sanitario de alimentos, sino de Registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria, según el tipo de alimento y la clasificación que le corresponda de acuerdo el riesgo que represente.

Al existir tres (3) categorías o tipo de registro sanitario para alimentos, existen requisitos y procedimientos distintos y también tiempos de vigencia:

Los Registros sanitarios serán otorgados por cinco (5) años.

Los permisos sanitarios serán otorgados por siete (7) años.

Las notificaciones sanitarias serán otorgadas por diez (10) años.

En cualquier caso, el registro, permiso o notificación podrá ser renovado sucesivamente por períodos iguales y la renovación deberá presentarse tres (3) meses antes de su vencimiento.

¿Cómo sé en donde quedó clasificado el producto alimenticio de mi interés? 

La Resolución 719 de 2015 del Ministerio de Salud estableció la clasificación de los alimentos según el riesgo que representan, e incorporó una tabla que contiene las categorías y subcategorías de los alimentos señalando si corresponden al riesgo Alto, Medio o Bajo:

• Alimentos de mayor o alto riesgo en salud pública, como pueden ser los productos lácteos y sus derivados; algunos jugos o zumos de fruta, agua, hielo. 

• Alimentos de riesgo medio en salud pública, dentro de estos se encuentran algunos alimentos a base de soya, algunas hortalizas y vegetales.

• Alimentos de menor riesgo en salud pública, como los productos a base de cacao o sus subproductos, chicles (gomas de mascar), turrones y mazapanes, cereales. 

De acuerdo a lo anterior, cada riesgo implicará un registro diferente: 

•Alimentos de mayor riesgo, requiere Registro Sanitario

• Alimentos de riesgo medio, requiere Permiso Sanitario

• Alimentos de menor riesgo, requiere Notificación Sanitaria. 

Para consultar la lista completa de los alimentos y su clasificación, se deberá revisar la Resolución 719 de 2015 y su tabla anexa para así determinar en qué categoría quedó clasificado mi producto y cuál procedimiento de registro le corresponde.

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