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jueves, 18 de septiembre de 2014

Dentro de las discusiones previas a la presentación del anunciado proyecto de reforma tributaria por parte del Gobierno Nacional, y ante la inminente necesidad de recaudo tributario que involucraría impuestos ya conocidos por su efectividad en la obtención de recursos públicos, como el impuesto de patrimonio o el gravamen a los movimientos financieros de carácter permanente, cabe preguntarse si, en lugar de acudir a los ciudadanos que siempre son objeto de las reformas tributarias: los asalariados, los usuarios del sistema financiero, los poseedores de patrimonios de cierta magnitud, debería reformarse el sistema tributario colombiano para incluir la evasión fiscal como delito, y que se persiga a quienes verdaderamente no están contribuyendo al financiamiento del Estado.

¿Estamos preparados para elevar a la categoría de delito la evasión fiscal? ¿Están preparados nuestros funcionarios públicos para este cambio estructural? Son algunas de las preguntas obligadas cuya respuesta ha dado paso a reflexionar sobre cómo debería ser configurado el delito de defraudación tributaria.

El punto de partida para elevar a la categoría de delito la evasión fiscal es la consagración de una amnistía tributaria y patrimonial, la cual ha sido, en varias oportunidades, rechazada por nuestra Corte Constitucional, por considerarla un desincentivo a los contribuyentes cumplidos. No obstante, si se pretende alcanzar un sistema tributario equitativo, la ley tributaria debe dar una oportunidad abierta y masiva a los ciudadanos para que incluyan en sus declaraciones tributarias activos o ingresos omitidos en el pasado. 

El delito fiscal, además, debe corresponder a un tipo penal definido muy estrictamente, sin que sea posible incluir remisiones a otras normas o “tipos en blanco”. Solo podrá existir delito tributario cuando se presente una evidente intención de defraudar, y la norma debe permitir invocar las causales generales eximentes de responsabilidad, para lo cual es crítico que se incluya el capítulo probatorio en esta legislación penal. 

Asimismo, es fundamental que las diferencias de criterios entre el contribuyente y la Dian, o las conductas que se originen en una interpretación comprobada y verdadera de la ley, no constituyan delito fiscal. 

Adicionalmente, la creación de la evasión fiscal como delito hace necesaria una reforma de todo el régimen sancionatorio previsto en el Estatuto Tributario, dentro de la cual se considere una reducción sustancial de las sanciones que castigan la omisión de obligaciones formales, sin que sea posible alegar causales eximentes de responsabilidad tan obvias como la fuerza mayor o el caso fortuito, y cuyos montos son muy significativos. En este mismo sentido, es necesario un replanteamiento del rol de los funcionarios que podrían instruir los procesos penales en contra de los contribuyentes, cuyas limitaciones y obligaciones deben definirse claramente en normas especiales para el efecto. 

Finalmente, debe definirse concretamente la línea de las responsabilidades penales entre las personas naturales y las personas jurídicas que intervengan en conductas defraudatorias, buscando ser consistentes con las normas del Código de Comercio y el Estatuto Tributario. 

Este es el momento de penalizar la evasión fiscal. De lo contrario, las reformas tributarias seguirán buscando obtener recursos en los ciudadanos de siempre, quienes tendremos que sufragar a quienes no contribuyen. Sin embargo, una legislación que consagre el delito fiscal no puede improvisarse. Requiere de un trabajo cuidadoso y coordinado entre especialistas en derecho tributario y derecho penal. Debe ir más allá de la pura necesidad de recaudo, y su consagración implica un cambio estructural que debe centrarse en la búsqueda de un sistema tributario más justo y equitativo.