Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

martes, 17 de noviembre de 2015

De acuerdo con lo anterior, cabría preguntarse cuáles serían las implicaciones del empleo de un lenguaje incluyente en la redacción de leyes, reglamentos, políticas públicas, etc.  La respuesta a este interrogante, puede encontrarse en un gran número de artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como por ejemplo, el art. 41, el cual dispone: 

“Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal o Fiscala General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional”.

Respecto al uso incluyente del idioma, la Real Academia Española ha afirmado que el masculino gramatical no solo se emplea para referirse a los individuos de sexo masculino, sino también para designar a todos los individuos de la especie, sin distinción de sexos.  Igualmente, resaltó que el uso indiscriminado del sustantivo en su forma masculina y femenina va contra el principio de economía del lenguaje y se funda en razones extralingüísticas.  A su vez, recomienda evitar este tipo de repeticiones, debido a que complican innecesariamente la redacción y lectura de los textos.

Para concluir, podría afirmarse que el problema de la discriminación en el lenguaje -que  implicaría una posible vulneración el derecho a la igualdad- no  parece ser de tipo lingüístico sino sociocultural, por lo tanto, no sería posible cambiar las reglas gramaticales según el criterio de algunos.  Siguiendo esta lógica, antes de cuestionar los usos antropocéntricos del idioma, es necesario implementar políticas sociales que busquen erradicar la desigualdad de oportunidades y la discriminación de las mujeres.  Considero que es innecesario maltratar el castellano para incluir a quienes -lingüísticamente hablando- nunca han sido excluidas.