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domingo, 12 de junio de 2016

¿Pero debe entenderse la Tercerización como una forma de vinculación de personal y asimilarla en su naturaleza jurídica a las Empresas de Servicios Temporales? 

A través de las Empresas de Servicios Temporales autorizadas para desarrollar actividades de Intermediación Laboral, es viable contratar personal para el desarrollo de actividades misionales, es decir, propias de la actividad principal de la empresa usuaria pero bajo ciertos límites de tiempo y determinadas condiciones.

A las empresas que prestan servicios de Tercerización, se les contrata comercialmente la prestación de servicios especializados, desarrollados con autonomía e independencia técnica y administrativa, sin lugar a intermediación de personal, sin delegación de la subordinación y los trabajadores de la empresa prestadora del servicio nunca asumen la calidad de trabajadores en misión.

No obstante lo anterior, el Decreto confunde conceptualmente las figuras de Intermediación Laboral y de Tercerización al no diferenciar las características propias de cada una y al tratar de asimilar su naturaleza jurídica. Adicionalmente, se fijan ciertos elementos indicativos de conductas de tercerización ilegal que podría pensarse que violan el principio de libertad de empresa, la libre autonomía de las partes y en general, principios de derecho laboral, al pretender aplicar criterios propios de la Intermediación Laboral a los contratos comerciales de Tercerización de servicios sin que el legislador lo hubiera previsto.

Así mismo, se señala que en las actuaciones investigativas en las que se concluya que se configuran relaciones de naturaleza laboral, el Ministerio del Trabajo deberá advertirlo en el acto administrativo sancionatorio, y además, podrá imponer multas hasta por cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Ahora bien, aunque la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo y la definición de controversias laborales individuales, es competencia exclusiva del Juez Laboral, el acto administrativo sancionatorio que eventualmente se profiera dentro de una investigación administrativa, probablemente sea utilizado como prueba dentro de un eventual proceso judicial, lo cual podría inducir el sentido del respectivo fallo si el Juez se atiene a lo conceptuado por el Ministerio del Trabajo.

En atención a lo anterior, podría pensarse que las empresas contratantes de tercerización de servicios y las prestadoras de los mismos, se enfrentan a posibles investigaciones sin contar con garantías en su defensa, en la medida que el Ministerio del Trabajo confunde la naturaleza jurídica de este tipo de contratos comerciales y los califica como una modalidad de “vinculación” distinta a la contratación directa de personal, asimilándolas a las Empresas de Servicios Temporales.

Así, es claro que el Decreto genera confusión al equiparar los conceptos de  Tercerización e Intermediación Laboral y en consecuencia, será pertinente un alcance que defina de forma independiente cada figura, manteniendo en todo caso el propósito de investigar y sancionar los abusos que se generan día a día con la intermediación laboral.