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viernes, 25 de septiembre de 2015

Empecemos con la famosa ley 30 de 1992, la ley de la Educación Superior. Según la Carta del 91, el derecho a la educación debe ser de cumplimiento progresivo; es decir, el Estado está en la obligación de garantizar, en la medida de sus posibilidades reales y jurídicas, el cumplimiento del núcleo esencial del derecho e igualmente ir ampliando progresiva o gradualmente su nivel de goce y ejercicio. 

Precisamente, la misma ley mencionada, en su artículo 86, establece que el incremento en pesos constantes a los presupuestos de las universidades públicas se hará conforme al Índice de Precios al Consumidor -IPC-. Pero ¿puede calcular un indicador estadístico como éste -que mide la canasta familiar la progresividad de un derecho, con una función social como lo es la educación? .La respuesta es un no rotundo y esta imprecisión hace que la educación pública en vez de progresar se arrastre a medio paso quedando sin qué competir frente a instituciones privadas y enlodeciendo cada vez más la calidad educativa de sus adscritos. 

Lo que dispone el Artículo 86 es una mera actualización anual del presupuesto de las universidades públicas, más no un aumento en el mismo. A modo de ejemplo, si en 1993 una universidad pública recibía cien pesos, y el IPC hubiera subido un uno por ciento (1%) en 1994, este último año hubiera recibido $101 de “aumento”; lo que en valor real del dinero es lo mismo que el año anterior, solo que reajustado. 

El cumplimiento progresivo también debe cumplirse en el derecho a la salud, derecho fundamental comprendido en el artículo 49 de la Constitución según Sentencia T-760/2008. La Carta Política es una declaración utópica respecto al derecho a la salud, solo basta comparar lo establecido en el mencionado artículo con la situación del Hospital Universitario del Valle.

En 1993, con la promulgación de la ley 100, empezó “el negocio de la salud”. Para las EPS, sus dueños y políticos, ha sido un negocio redondo.

 La Constitución seguirá siendo letra muerta mientras existan niños con cáncer y leucemia sin posibilidad de quimioterapia; recién nacidos críticos sin opción de cuidado intensivo; personas infectadas sin antibióticos, y heridos sin opción de transfusión de sangre. Son estos ejemplos de cómo se  ha cuantificado la vida a precios y por ello, el valor de la persona no lo establece su condición de ser humano sino la cantidad de dinero que se tiene en la billetera o en las cuentas de bancos.

El caso del Hospital Universitario del Valle de tantas irregularidades, ha ocasionado una movilización ciudadana que ha recordado a los colombianos que nos encontramos en un Estado Social De Derecho, donde los derechos fundamentales no son favores o dadivas facultativas a sus habitantes, sino por el contrario, son beneficios obligatorios de inmediato cumplimientos totalmente exigibles por los ciudadanos. 

Colombia ha retrocedido en educación y salud, así lo demuestran las universidades y hospitales públicos, empero ha progresado notablemente en una conciencia ciudadana que ha llamado al Estado a despertar, a tomarse los derechos en serio y cumplir de forma inmediata lo establecido en la Constitución de 1991.