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miércoles, 26 de agosto de 2015

La colusión entre agentes del mercado para realizar prácticas restrictivas de la competencia preocupa a las autoridades en todo el mundo. Anualmente se investigan, en varios países, carteles en diferentes nichos de mercado que llevan operando por largo tiempo sin haber sido detectados. 

En las normas sobre delación se ha encontrado una herramienta eficaz en la lucha contra los carteles, en la medida en que estas normas tienen el reto de encontrar un equilibrio en virtud del cual la mejor opción para los agentes del mercado resulte ser la delación y no la complicidad. Veamos cómo:

Dilema del prisionero: La policía arresta a dos sospechosos y tras separarlos les ofrece el mismo trato. Si uno confiesa y su cómplice no, el cómplice será condenado a una pena de diez años y el primero será liberado. Si ambos confiesan, ambos serán condenados a seis años. Si ambos lo niegan, los encerrarán durante un año.

El pensamiento lógico de cada sospechoso, por separado, hace que al final cada uno tome la decisión que es mejor para sí mismo. Si ambos sospechosos dejaran el egoísmo a un lado, les resultaría mejor callar o negar los cargos. Sin embargo, ninguno gana modificando su estrategia si el otro mantiene la suya, cuando hay de por medio un incentivo tan grande para delatar. 

Así es como operan las normas sobre delación; buscan otorgar incentivos a cada uno de los agentes en el mercado para que les resulte más favorable actuar individualmente y no mancomunadamente, optando por la delación. Sin embargo, si los incentivos no son lo suficientemente beneficiosos o le generan al delator otro tipo de riesgos o contingencias que resulten más deseables de evitar que la sanción de la SIC, la norma no logrará su cometido, porque el agente del mercado no delatará, por el contrario, preferirá callar y seguir incurriendo en la conducta reprochable o incluso arriesgarse a que lo investiguen.

A pesar de los avances recientes en materia normativa en nuestro país, las reglas sobre delación siguen presentando falencias, en la medida que los incentivos no son lo suficientemente eficaces para que a los agentes del mercado les resulte más favorable delatar que callar. 

En materia de confidencialidad, la normativa colombiana pareciera sugerir que la reserva de información sobre los delatores se mantendrá hasta la culminación de la investigación administrativa adelantada por la SIC. Lo anterior implica que el interés de los agentes del mercado en delatar para exonerarse de la sanción de la SIC se vea mermado por la amenaza de cuantiosas acciones de grupo en su contra, más aun teniendo en cuenta que los consumidores podrán conocer quién es el delator y en qué conductas incurrió, porque él mismo confesó. 

Como puede evidenciarse, el dilema del prisionero no está resuelto; tampoco ha llegado a un punto de equilibrio, en virtud del cual a los agentes del mercado les resulte notoriamente favorable delatar. Al contrario, aún sobrevive su duda: ¿Qué será más conveniente: delatar o no delatar?