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jueves, 23 de octubre de 2014

En el contexto de los convenios de doble imposición, Colombia no puede gravar los beneficios empresariales obtenidos por un no residente colombiano (Persona Extranjera) a menos que hayan sido obtenidos mediante un EP en el país, cuya existencia se evalúa a la luz de los mencionados tratados. Por tanto, los beneficios empresariales obtenidos directamente por la Persona Extranjera no serán gravados con el impuesto sobre la renta en Colombia. Igualmente, el principio anterior se predica respecto de la gravabilidad de los intereses, dividendos, regalías, ganancias ocasionales y otros ingresos -en algunos tratados-; sin embargo, en ciertos casos, Colombia puede gravar dichos ingresos o pagos sin necesidad de la existencia de un EP.

En vista de lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3026 de 2013 mediante el cual reguló la forma en que los Ingresos deben ser declarados en Colombia. Así, en el caso de un EP, la Persona Extranjera deberá presentar una declaración del impuesto sobre la renta registrando los Ingresos atribuibles a su EP o sus EPs, respectivamente. Para el efecto, la Persona Extranjera deberá registrar en el Registro Único Tributario (“RUT”) cada EP que tenga en el país.

En el otro caso, la Persona Extranjera, en principio, deberá presentar declaración del impuesto sobre la renta en relación con los Ingresos percibidos directamente por esta, de acuerdo con los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario. Para ello, la Persona Extranjera deberá (i) registrarse en el RUT; y (ii) presentar la correspondiente declaración del impuesto, por ejemplo, cuando los Ingresos no fueron sometidos en su totalidad a la correspondiente retención en la fuente o cuando declare la enajenación de su inversión extranjera en el país. Ahora bien, cuando la Persona Extranjera deba presentar la declaración del impuesto sobre la renta y tenga uno o varios EPs en Colombia, “uno cualquiera de los establecimientos permanentes o la sucursal”, a su elección, deberá presentar dicha declaración.

La posibilidad de que el EP de la Persona Extranjera presente la declaración del impuesto sobre la renta de esta última ha dado origen a dos posibles interpretaciones. La primera consiste en que la Persona Extranjera podría consolidar su declaración del impuesto sobre la renta con la declaración tributaria correspondiente de su EP. En este sentido, los Ingresos y las pérdidas atribuibles a unos y otros podrían ser “compensados” fiscalmente en la declaración consolidada del impuesto sobre la renta.

La segunda, que el presente columnista comparte, consiste en que no puede haber tal consolidación mediante la cual se mezclen los Ingresos y pérdidas obtenidos directamente por la Persona Extranjera con aquellos que son atribuibles al EP.

Lo anterior obedece a que el Decreto 3026 de 2013 no establece expresamente esta posibilidad, puesto que lo único que dispone es que, cuando la Persona Extranjera deba presentar su declaración tributaria y tenga un EP en el país, dicha declaración sea presentada a través de su EP sin señalar o permitir que, en esa misma declaración, puedan ser incluidos los Ingresos y/o pérdidas atribuibles al EP que da cumplimiento al deber formal de la Persona Extranjera.

Aunado a lo anterior, de la lectura de los artículos 9° y 10° del anotado Decreto no es claro si la Persona Extranjera deberá tener un RUT y/o Número de Identificación Tributaria independiente al de su o sus EPs, lo cual, en la práctica, podría dar origen a una serie de problemas operativos (i) al momento del registro de cada EP ante la DIAN, y (ii) en la verificación del cumplimiento de las obligaciones formales de cada una de estas.

Así las cosas, es importante que el Gobierno Nacional, por medio un Decreto o de doctrina de la DIAN, aclare o precise si en efecto 1) las Personas Extranjeras pueden consolidar sus declaraciones tributarias con aquellas correspondientes a la(s) de su(s) EP(s), y 2) si las Personas Extranjeras y su(s) EP(s) deben inscribirse y tener su propio RUT y NIT independiente, respectivamente.