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ECONOMÍA

¿Cómo funcionarán y quiénes pagarán los nuevos impuestos?

martes, 25 de octubre de 2016
Foto: Archivo
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¿Quiénes son los sujetos pasivos en el impuesto de vehículos?
Cuando se habla del impuesto sobre vehículos automotores aparecen dos tipos de figuras: el sujeto pasivo y el sujeto activo. Según explicaron en Kpmg, el sujeto pasivo es quien está obligado a hacer el pago de este impuesto, en este caso el contribuyente; mientras que el sujeto activo es quien cobra dicho tributo. En el texto se indica que el impuesto sobre vehículos automotores podrá ser liquidado anualmente por el respectivo sujeto activo. 

¿Si tengo carro nuevo también debo pagar el impuesto?
“Para los vehículos que entren en circulación por primera vez será obligatorio presentar la declaración, la cual será requisito para la inscripción en el registro terrestre automotor”, así reza el artículo 190 de la Reforma, mediante el cual se modifica el artículo 146 de la Ley 488 de 1998. Es obligación que el Mintransporte entregue antes del 31 de diciembre de cada año la información del Runt a cada departamento para la liquidación y recaudo y de este impuesto. 

¿El consumidor asume los $135 por galón del impuesto a la gasolina?
A diferencia de las bebidas azucaradas, este gravamen a la gasolina lo asumirá el productor. Para que esos $135 se incluyan en el precio final de la gasolina se debe modificar la fórmula con la que se define el costo del combustible. Según dijo en Inside LR el director de la Dian, Santiago Rojas, “lo van a pagar las empresas productoras de gasolina, la forma como se va a incluir tendrá que ser revisada. El Minminas tendrá que hacer un análisis, y si es necesario, un ajuste a la fórmula”.

¿Cómo se pagará el impuesto al Alumbrado Público?
Según reza el texto de la reforma “el impuesto de alumbrado público se causará en el mismo período de la facturación del servicio de energía eléctrica para los usuarios de energía eléctrica. Para los demás contribuyentes se causará por períodos anuales”. Es decir, que para el consumidor final se incluirá en la facturación mensual. El valor será fijo por cada kilovatio de energía consumida y se definirá anualmente “de manera diferencial y progresiva, según el estrato y uso”. 

¿Todas las bebidas que tengan azúcar pagarán impuesto?
No. El articulado de la Reforma Tributaria plantea excepciones a productos que incorporan azúcar en su proceso de elaboración. Por ejemplo, no están incluidas las fórmulas infantiles, los medicamentos con azúcares adicionados, los reconstituyentes, los productos de terapia nutricional,  las soluciones de electrolitos y algunos derivados lácteos. Se incluyen: energizantes, gaseosas, bebidas tipo té o café, a base de malta, a base de fruta (refrescos y néctares) y aguas endulzadas.

¿A dónde se irán los recursos del nuevo impuesto de cigarrillo?
Los ingresos adicionales recaudados por efecto del aumento de la tarifa del impuesto al consumo de cigarrillos, que pasó de $701 a $2.100 serán destinados a financiar el aseguramiento en salud. Con este nuevo compromiso tributario que se incluyó en la reforma se generarán recaudos adicionales de $0,5 billones en 2017 y de $1 billón en 2022. El precio de la cajetilla más vendida en el territorio colombiano pasará de $3.000 a $4.600.

Obligación con el municipio

Impuesto de industria y comercio: Esta obligación a favor del municipio o distrito que deben cumplir todos quienes tengan alguna actividad comercial, industrial o de servicios, no sufrió ninguna modificación, pero se unificó el formulario para declarar. así mismo, se establecieron los criterios para la territorialidad del impuesto.  

Glosario:

Formulario único: es la planilla a nivel nacional que deben llenar los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio.  Fue diseñado por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda. 

Muisca: plataforma de la Dian para el pago y recaudo de los impuestos para personas naturales y jurídicas. 

Parafiscales: Según la Ugpp, son gravámenes establecidos por la Ley de carácter obligatorio que afectan a un determinado y único grupo social o económico.

Aprehensión:  es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías.

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