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miércoles, 27 de abril de 2016

El efecto práctico más claro hasta el momento puede ser el anuncio de Francia de volver a incluir a Panamá en la lista de paraísos fiscales y los de la comunidad internacional sobre medidas concretas.

Independientemente de los efectos jurídicos de los Papeles de Panamá, es claro que en la opinión pública quedó la idea de que todo lo que involucre Panamá u otras jurisdicciones similares tienen un manto de ilicitud.

Esta idea, equivocada en mi concepto, genera de entrada un riesgo reputacional para sociedades o individuos que tengan sociedades o instrumentos financieros fuera del país. 

A su vez, el riesgo reputacional, deriva en una especie de prohibición de hecho (no de derecho) en la utilización de sociedades offshore. Lo anterior debilita el principio de legalidad en cuanto se percibe como prohibido e ilícito algo que es completamente válido bajo el ordenamiento colombiano. 

El principio de legalidad establece, a grandes rasgos, que los individuos pueden hacer todo lo que no está expresamente prohibido mientras que el estado únicamente puede hacer lo que le está permitido por la ley.

Es así como un empresario debe poder usar con tranquilidad sociedades extranjeras con fines lícitos tales como la protección del patrimonio, e incluso, para fines de planeación tributaria.

Tener una estructura en el extranjero no es ilegal ni anti- ético. Es más, tener una estructura offshore como mecanismo de planeación tributaria (¡no evasión!) es válido.

El pecado está en evadir impuestos y en cometer delitos utilizando sociedades offshore pero no en tener vehículos para protección o planeación del patrimonio.

Los empresarios y ciudadanos no están obligados a establecerse en el lugar donde pagan más impuestos. ¿No es acaso válido identificar oportunidades de optimización tributaria declarando a las autoridades los activos y sin abusar de figuras jurídicas?

En los últimos años se ha proscrito del lenguaje la planeación tributaria y de esta forma se ha buscado que los empresarios o individuos sientan que buscar optimizar impuestos es ilegal.

Ahora bien, todo lo anterior no debe ser opuesto a la transparencia. La Ocde y el mundo en general van claramente hacia la transparencia en todas las operaciones internacionales. Esto es deseable y necesario. El derecho internacional ya tiene herramientas para fortalecer la transparencia en las operaciones internacionales. 

Los estados, y particularmente Colombia debe buscar firmar más y mejores convenios para evitar la doble tributación (CDI). Se deben firmar tratados de intercambio de información tributaria y acuerdos multilaterales en este sentido. 

A su vez, es indispensable que las opiniones de nuestra autoridad tributaria sean más técnicas y rigurosas desde el punto de vista legal. El enfoque más legalista y menos recaudador puede llevar a una mayor confianza del empresariado en el sistema tributario.

Todo lo anterior permitirá que los estados persigan rentas escondidas de manera válida, y que también los contribuyentes pongan sobre la mesa estructuras de planeación patrimonial y tributaria que son igualmente legítimas.

Lo que no se debe permitir es la satanización de los empresarios que utilizan Panamá u otras jurisdicciones para fines lícitos al incluirlos en una misma bolsa con criminales internacionales que únicamente buscan violar la Ley.

Filtraciones como los papeles del Panamá  no debe ser el mecanismo que utilice la comunidad internacional para perseguir la evasión y lavado de dinero. Este tipo de publicaciones, si bien interesantes desde el punto de vista periodístico, puede llevar a la vulneración de principios jurídicos importantes si son mal utilizadas.